• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1005/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Decidir si el Servicio Público de Salud (Andaluz) debe reintegrar a la Mutua Fremap la totalidad de los gastos sanitarios farmacéuticos (9124,62€) abonadas por un trabajador en situación de incapacidad temporal inicialmente derivada de accidente de trabajo, cuando se produce un cambio de la contingencia a enfermedad común, o esa obligación de reintegro ha de limitarse al 60% de su importe. El TS confirma que el servicio público de salud debe reintegrar a la Mutua el 100% del gasto farmacéutico asumido por la misma. Sin deducir el porcentaje de la aportación del 10% o 40% que corresponda al beneficiario. Sin perjuicio de reclamarle ulteriormente su abono. Aplica, sin citarla, la doctrina de STS 950/2023, de 7 de noviembre (rcud. 5141/2022), sin perjuicio de la STS 165/2023, de 23 de febrero (rcud. 4738/2019) que para gastos de transporte sanitario deniega el reintegro en situación jurídica contraria o distinta,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2706/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada tiene por objeto decidir en el ámbito de un litigio sobre incapacidad temporal (IT) sobre la calificación (profesional o común) que merece la etiología de la padecida por el actor, oficial mecánico en taller de automóviles. En el caso, el actor padece patologías previas al inicio de la IT que no habían impedido el desempeño de su tarea profesional. El trabajador sufre una lesión durante el trabajo, al desempeñar las funciones propias de su categoría profesional, y, a consecuencia de tal evento, se perpetúan unas lesiones que existían antes del accidente y que abocan en una IT y luego en una declaración de IPT derivada de enfermedad común. Sobre estos presupuestos de hecho y reiterando doctrina previa, declara el TS que al haber acaecido el episodio desencadenante de la baja en el tiempo y lugar de trabajo, entra en juego la presunción del art. 156.3 de la LGSS, y la especificación sobre el empeoramiento de la enfermedad. Por lo tanto, la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS y la previsión del artículo 156.2.f) LGSS abocan a que haya de considerarse accidente laboral la incapacidad temporal derivada de una enfermedad común preexistente que se agrava tras el esfuerzo realizado mientras se desarrollaba la actividad laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1395/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada el Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora auxiliar administrativa de un centro sanitario, que contrajo COVID-19 durante la primera ola de la pandemia. Aunque en la instancia y en suplicación se había considerado que su incapacidad temporal derivaba de una enfermedad común el Alto Tribunal concluye que, en el contexto pandémico de marzo de 2020, y dadas sus condiciones de trabajo en un centro asistencial, la enfermedad debe calificarse como profesional conforme al Real Decreto 1299/2006 y la normativa europea. Se reconoce así que el contagio se produjo por agentes biológicos en el desempeño de su actividad, aplicándose la presunción de enfermedad profesional incluso a personal no sanitario en contacto con entornos de riesgo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 912/2023
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar la fecha de efectos del subsidio económico en la situación de riesgo durante la lactancia natural cuando la trabajadora, a quien se le denegó el derecho prestacional, tras concluir el periodo de maternidad estuvo de permisos, vacaciones mientras reclamaba judicialmente frente a esa denegación. El TS tras examinar las normas de aplicación al caso, da lugar al recurso de su razón y declara que la trabajadora que, tras concluir el periodo de maternidad, solicita el subsidio por riesgo durante la lactancia, tiene derecho a el subsidio a partir de entonces, aunque, ante la desestimación en vía administrativa del subsidio y durante la reclamación en vía judicial, haya tenido que acogerse a permisos o vacaciones para eludir el riesgo durante la lactancia que, finalmente, ha sido reconocido como existente. Razona al respecto que si a la trabajadora se le deniega su solicitud y, teniendo que acudir a la vía judicial para su reconocimiento, éste derecho le es otorgado, necesariamente le tendrá que ser reconocido desde el momento en lo que reclamó, sea cual sea la situación que se haya producido desde la denegación hasta la sentencia judicial que haya dejado sin efecto la decisión de la Mutua, señalando asimismo que ello no entraña un enriquecimiento injusto porque el pago del subsidio es cargo de la Mutua y no de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5804/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de opción en caso de concurrencia de prestaciones de incapacidad temporal (20-4-2015 a 15-10-2016, y 30-5-2017 en adelante) e incapacidad permanente total (10-4-2017 en adelante. De acuerdo con la doctrina de las SSTS 19 de diciembre de 2000 (rcud 4635/1999) y 22 de mayo de 2001 (rcud 2613/2000), que es precisamente la sentencia de contraste, el derecho de opción corresponde a la beneficiaria con categoría profesional de limpiadora. Ejecución de la STS 1143/2021, de 23 de noviembre (rcud 87/2019). De conformidad con el Ministerio Fiscal, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 2238/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que no estamos en presencia de una misma causa de pedir pues se está ante pretensiones diferentes y por tanto con causa de pedir diferente, pues una cosa es la determinación de contingencia a los efectos una IT y otra de una IP y ello aunque se refiera al mismo trabajador y aunque haya lesiones parcialmente coincidentes. De lo anterior se desprende, por un lado, que las dolencias motivadoras de una y otra prestación sólo muy parcialmente coinciden y, por otro, que en absoluto es infrecuente que la contingencia determinante de una incapacidad temporal sea diferente a la que en vía administrativa o jurisdiccional se considere respecto de la incapacidad permanente subsiguiente, es decir, no tiene porqué haber un automatismo en materia de la contingencia identitaria. Es decir, que puede entenderse que la contingencia determinante de una incapacidad temporal, aunque se trate de dolencias comunes, sea de accidente de trabajo por la referida crisis y posteriormente, una vez superada esta, la declaración de incapacidad permanente por las mismas o similares dolencias dada su etiología común pueda determinarse por contingencia común. En definitiva, esta cuestión al producirse o poder producirse por causas jurídicas diferentes debe deducirse en procedimientos diferentes al tratarse de acciones distintas y no acumulables. Debe acordarse la nulidad de lo actuado para que el LAJ, en la instancia, requiera al actor para que elija la acción que pretende mantenerse
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1897/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El día 25 de abril de 2022 la demandante se encontraba en la tienda de ropa donde prestaba sus servicios, doblando ropa agachada (en cuclillas) y que al levantarse hizo un giro, momento en el que siente el dolor en su rodilla izquierda (corroborado por la otra trabajadora allí presente). La actora sufrió una lesión en la rodilla cuando se encontraba en tiempo y lugar de trabajo. El hecho de que ella negara acción traumática, según refieren las Entidades Gestoras en su recurso, no es trascendente para dejar sin efecto la conclusión de la Juzgadora, dado que es fácil pensar que la trabajadora lo que quiso manifestar es que no había existido un suceso violento, como por ejemplo una caída desde una altura u otro hecho similar, que pueda interpretarse en la vida diaria como acción traumática. Se trató de un mal gesto al levantarse de una postura de cuclillas. Estamos ante la definición de accidente de trabajo del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Tampoco es óbice para llegar a tal conclusión el hecho de que la empresa no hubiera emitido un parte de accidente siempre que resulte acreditado el accidente. Por otro lado, si como dice la Magistrada de instancia, la actora tenía antecedentes de degeneración meniscal y tendinitis de gemelo en 2021, se debe llegar a la misma conclusión, pues estamos ante una agravación de una enfermedad común por el desarrollo de un trabajo, conforme al artículo 156.1, apartado 2.f), de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 30/2025
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala coincide con la Magistrada de instancia en que la norma convencional establece dos complementos diferenciados a la prestación de IT, a saber: uno primero que prevé el abono de la cantidad necesaria para alcanzar el 100% del Salario Base y Complemento Salario Base (no cuestionado); y un segundo, que se refiere al abono de la diferencia para alcanzar el 100% del complemento de puesto de trabajo, quedando este último sujeto a las condiciones que se establecen en la parte final del artículo 27 del Convenio colectivo del Grupo de empresas Mercadona, SA. Respecto a la primera cuestión planteada, relativa a la dolencia, consta probado que, en el parte inicial de IT por enfermedad común el diagnóstico fue "dolor de cadera", por lo que la alegación relativa a que sus patologías eran muy superiores carece de reflejo en la relación fáctica de instancia. Procede examinar si la actora cumple el requisito relativo a que "La I.T. no supere la duración prevista por el INSS para cada patología".A tal efecto, la resolución de instancia considera que se debe estar a las tablas de tiempos óptimos de IT, y en atención a que la actora permaneció de baja médica desde el 13/02/2023 al 27/08/2024 entiende que supera la duración prevista por el INSS, aplicando de forma orientativa el Manual de Tiempos Óptimos de incapacidad temporal, elaborado por el INSS. Por lo que la actora supera ampliamente el tiempo previsto por el INSS en función de su patología (dolor de cadera).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 1854/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador sufrió un tirón en la espalda mientras se encontraba trabajando, en concreto, cargando unos palets, y que una semana más tarde inició proceso de IT con el diagnóstico de lumbalgia, por lo que la Sala considera que la relación de causalidad entre el tirón y la baja ha quedado debidamente acreditada. Efectivamente, el trabajador presentaba lumbalgia desde hacía un año, hernia discal L4 L5 con estenosis, lo que no le había impedido desempeñar su trabajo. No fue hasta que sufrió el tirón en la espalda cuando se agudizó su patología hasta el punto de no poder trabajar, coincidiendo con el resultado de la resonancia magnética realizado por el Servicio de traumatología del Complejo Asistencial Universitario de León, pues se aprecia empeoramiento hace un mes, coincidiendo precisamente con la fecha del accidente laboral.Nos encontramos por tanto en el supuesto previsto en el artículo 156.2 f) LGSS, pues la lesión constitutiva del accidente (tirón en la espalda) agudizó la patología lumbar que ya sufría, de manera que puede concluirse sin lugar a dudas que el trabajo ha coadyuvado a que se desencadene el proceso patológico, existiendo un nexo causal evidente entre la enfermedad, el trabajo ejecutado, el accidente sufrido y la agravación de la dolencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 2020/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El día 20-6-22 el actor causó baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y diagnóstico "derrame articular", teniendo cubiertas las mismas en ese momento con la Mutua Montañesa. La Jueza considera probado que el lunes 5 de septiembre de 2022, el actor fue visto por el detective privado contratado por la Mutua cuando realizaba trabajos, por lo que considera ajustada a Derecho la resolución de la Mutua que acuerda extinguir la prestación económica de Incapacidad Temporal por "estar realizando una actividad incompatible con el proceso de incapacidad temporal iniciado el 23-06-2022";en consecuencia, desestima la demanda y mantiene el alta médica del trabajador. Como explica la Sala, partiendo de la STS de 22 de febrero de 2022 Recurso: 26/2019, ni i la suspensión, ni la extinción anticipada del subsidio equivalen a su denegación, e interpreta el artículo 191.2.g) LRJS en conexión con el art. 191.3.c) LRJS en el sentido de que no cabe equiparar la suspensión del derecho a percibir prestaciones con su denegación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.